LAN

Artículo 48. Derechos explotacion agua uso agricola

Reconoce derechos de ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios para explotar aguas nacionales concesionadas. Permite aprovechamiento en terrenos distintos si no causa perjuicio a terceros.

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Texto Legal

Las personas ejidatarias, comuneras y pequeñas propietarias, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedoras de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente Ley.

Cuando se trate de concesiones de agua para riego, "la Autoridad del Agua" podrá autorizar su aprovechamiento total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando la nueva persona adquirente de los derechos sea su propietaria o poseedora, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceras personas. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que establece derechos transferibles de agua en sector agricola. Importante para operadores de riego: la flexibilidad de cambiar terrenos requiere aprobacion de la Autoridad del Agua y debe probarse ausencia de dano a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LAN?

Reconoce derechos de ejidatarios, comuneros y pequenos propietarios para explotar aguas nacionales concesionadas. Permite aprovechamiento en terrenos distintos si no causa perjuicio a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Aguas Nacionales?

Articulo clave que establece derechos transferibles de agua en sector agricola. Importante para operadores de riego: la flexibilidad de cambiar terrenos requiere aprobacion de la Autoridad del Agua y debe probarse ausencia de dano a terceros.

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