Al transmitir dominio de tierras con concesion de agua, el nuevo propietario conserva derechos. La Autoridad del Agua expide nuevo titulo manteniendo volumen y uso original.
Cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia, en los términos previstos en la presente Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad.
Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la explotación, uso o aprovechamiento y distribución interna de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que estos expidan, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado.
Tratándose de actividades primarias de uso agrícola, pecuario o acuícola la combinación de éstas no implicará un cambio de uso. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aspecto critico en transacciones inmobiliarias rurales: sin nuevo titulo expedido por Autoridad del Agua no hay validez legal del derecho. En distritos de riego, no se permite variar uso concesionado, lo que limita la flexibilidad comercial.
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Art. 48. Derechos explotacion agua uso agricola
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