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Artículo 49. Transmision dominio tierras vinculadas agua

Al transmitir dominio de tierras con concesion de agua, el nuevo propietario conserva derechos. La Autoridad del Agua expide nuevo titulo manteniendo volumen y uso original.

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Texto Legal

Cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia, en los términos previstos en la presente Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad.

Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la explotación, uso o aprovechamiento y distribución interna de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que estos expidan, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado.

Tratándose de actividades primarias de uso agrícola, pecuario o acuícola la combinación de éstas no implicará un cambio de uso. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aspecto critico en transacciones inmobiliarias rurales: sin nuevo titulo expedido por Autoridad del Agua no hay validez legal del derecho. En distritos de riego, no se permite variar uso concesionado, lo que limita la flexibilidad comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LAN?

Al transmitir dominio de tierras con concesion de agua, el nuevo propietario conserva derechos. La Autoridad del Agua expide nuevo titulo manteniendo volumen y uso original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Aguas Nacionales?

Aspecto critico en transacciones inmobiliarias rurales: sin nuevo titulo expedido por Autoridad del Agua no hay validez legal del derecho. En distritos de riego, no se permite variar uso concesionado, lo que limita la flexibilidad comercial.

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