LAN

Artículo 50. Otorgamiento concesiones agua agricola

Especifica quien puede recibir concesion de agua para fines agricolas: personas fisicas o morales para explotacion individual, y personas morales para administrar sistemas comunes.

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Texto Legal

Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y

II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base legal para otorgamiento de concesiones. Distinge entre derechos individuales y colectivos. Organismos de riego deben constituirse como personas morales para acceder a concesiones de sistemas comunes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LAN?

Especifica quien puede recibir concesion de agua para fines agricolas: personas fisicas o morales para explotacion individual, y personas morales para administrar sistemas comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Aguas Nacionales?

Base legal para otorgamiento de concesiones. Distinge entre derechos individuales y colectivos. Organismos de riego deben constituirse como personas morales para acceder a concesiones de sistemas comunes.

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