Especifica quien puede recibir concesion de agua para fines agricolas: personas fisicas o morales para explotacion individual, y personas morales para administrar sistemas comunes.
Se podrá otorgar concesión a:
I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y
II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Base legal para otorgamiento de concesiones. Distinge entre derechos individuales y colectivos. Organismos de riego deben constituirse como personas morales para acceder a concesiones de sistemas comunes.
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