Requiere reglamento detallado para administracion de sistemas comunes incluyendo distribucion de agua, administracion financiera, cuotas, derechos de usuarios y medidas de eficiencia.
Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la Fracción II del Artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:
I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;
II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de las personas integrantes o de las usuarias del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema; Fracción reformada DOF 11-12-2025
III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para las personas
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
integrantes o usuarias el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento; Fracción reformada DOF 11-12-2025
IV. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes o usuarias, así como las sanciones por incumplimiento; Fracción reformada DOF 11-12-2025
V. La forma y condiciones a las que se sujetará el uso o aprovechamiento de aguas entre las personas integrantes o usuarias del sistema común; Fracción reformada DOF 11-12-2025
VI. Derogada Fracción derogada DOF 11-12-2025
VII. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de las personas integrantes o usuarias; Fracción reformada DOF 11-12-2025
VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;
IX. La forma y términos en que llevará el padrón de las personas usuarias; Fracción reformada DOF 11-12-2025
X. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;
XI. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;
XII. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y
XIII. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden las personas integrantes o usuarias. Fracción reformada DOF 11-12-2025
El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.
Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado por las concesionarias, y no exista financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado, en cuyo caso existirá una reducción convenida y proporcional con la inversión estatal realizada. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito obligatorio muy detallado. Requiere aprobacion de dos terceras partes en asamblea. Punto critico: la obligacion de pago de cuotas debe estar claramente establecida para garantizar sostenibilidad del sistema.
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