LAN

Artículo 51. Reglamento interno sistemas riego comun

Requiere reglamento detallado para administracion de sistemas comunes incluyendo distribucion de agua, administracion financiera, cuotas, derechos de usuarios y medidas de eficiencia.

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Texto Legal

Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la Fracción II del Artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:

I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;

II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de las personas integrantes o de las usuarias del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema; Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para las personas

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

integrantes o usuarias el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento; Fracción reformada DOF 11-12-2025

IV. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes o usuarias, así como las sanciones por incumplimiento; Fracción reformada DOF 11-12-2025

V. La forma y condiciones a las que se sujetará el uso o aprovechamiento de aguas entre las personas integrantes o usuarias del sistema común; Fracción reformada DOF 11-12-2025

VI. Derogada Fracción derogada DOF 11-12-2025

VII. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de las personas integrantes o usuarias; Fracción reformada DOF 11-12-2025

VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;

IX. La forma y términos en que llevará el padrón de las personas usuarias; Fracción reformada DOF 11-12-2025

X. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;

XI. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;

XII. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y

XIII. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden las personas integrantes o usuarias. Fracción reformada DOF 11-12-2025

El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto.

Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado por las concesionarias, y no exista financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado, en cuyo caso existirá una reducción convenida y proporcional con la inversión estatal realizada. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito obligatorio muy detallado. Requiere aprobacion de dos terceras partes en asamblea. Punto critico: la obligacion de pago de cuotas debe estar claramente establecida para garantizar sostenibilidad del sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LAN?

Requiere reglamento detallado para administracion de sistemas comunes incluyendo distribucion de agua, administracion financiera, cuotas, derechos de usuarios y medidas de eficiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Aguas Nacionales?

Requisito obligatorio muy detallado. Requiere aprobacion de dos terceras partes en asamblea. Punto critico: la obligacion de pago de cuotas debe estar claramente establecida para garantizar sostenibilidad del sistema.

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