Establece registro publico de derechos de usuarios en sistemas comunes. El padron es prueba legal de derechos y debe actualizarse periodicamente con informacion de usuarios.
El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por las personas integrantes o usuarias de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo 50 de la presente Ley, deberá precisarse en el padrón que al efecto la persona concesionaria deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el Artículo anterior. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados.
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia de la posible persona afectada. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Las personas integrantes o usuarias registradas en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Documento legal fundamental que actua como prueba de propiedad del derecho al agua. No se pueden afectar derechos sin audiencia previa. La falta de actualizacion del padron puede resultar en perdida de derechos no documentados.
Anterior
Art. 51. Reglamento interno sistemas riego comun
Siguiente
Art. 52 BIS. Promocion organizacion usuarios agua agricola
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo