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Artículo 52 BIS. Promocion organizacion usuarios agua agricola

El Ejecutivo Federal promueve organizacion de usuarios y construccion de infraestructura agricola considerando fuentes de abastecimiento, volumenes y programas hidricos por cuenca.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de las personas usuarias del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El programa hídrico por cuenca hidrológica;

IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;

VI. El censo de personas propietarias o poseedoras de tierras, y Fracción reformada DOF 11-12-2025

VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de politica publica que define factores considerados en organizacion de sistemas. Util para entender prioridades gubernamentales en reorganizacion de distritos y acceso a financiamiento publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 BIS del LAN?

El Ejecutivo Federal promueve organizacion de usuarios y construccion de infraestructura agricola considerando fuentes de abastecimiento, volumenes y programas hidricos por cuenca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Articulo de politica publica que define factores considerados en organizacion de sistemas. Util para entender prioridades gubernamentales en reorganizacion de distritos y acceso a financiamiento publico.

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