El Ejecutivo Federal promueve organizacion de usuarios y construccion de infraestructura agricola considerando fuentes de abastecimiento, volumenes y programas hidricos por cuenca.
El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de las personas usuarias del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto: Párrafo reformado DOF 11-12-2025
I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;
II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;
III. El programa hídrico por cuenca hidrológica;
IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;
V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;
VI. El censo de personas propietarias o poseedoras de tierras, y Fracción reformada DOF 11-12-2025
VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido. Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de politica publica que define factores considerados en organizacion de sistemas. Util para entender prioridades gubernamentales en reorganizacion de distritos y acceso a financiamiento publico.
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