LAN

Artículo 43. Permisos para perforación y modificación de pozos

Se requiere permiso de 'la Autoridad del Agua' para perforar, reponer o modificar pozos en zonas reglamentadas. Esto asegura el control sobre las extracciones permitidas.

permisosperforaciónmodificación de pozos

Texto Legal

En los casos del Artículo anterior, será necesario solicitar a "la Autoridad del Agua" el permiso para realizar:

I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;

II. La reposición de pozo, y

III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.

El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del Artículo 40 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004

TÍTULO SEXTO Usos del Agua

Capítulo I Uso Público Urbano

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obtener los permisos adecuados es esencial para evitar problemas legales. Los usuarios deben estar bien informados sobre los procedimientos y requisitos establecidos por la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LAN?

Se requiere permiso de 'la Autoridad del Agua' para perforar, reponer o modificar pozos en zonas reglamentadas. Esto asegura el control sobre las extracciones permitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Aguas Nacionales?

Obtener los permisos adecuados es esencial para evitar problemas legales. Los usuarios deben estar bien informados sobre los procedimientos y requisitos establecidos por la autoridad.

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