LAN

Artículo 65. Administracion de distritos de riego

Establece que los usuarios organizados o personas designadas administran y operan los distritos, pudiendo adquirir la infraestructura mediante concesion de agua otorgada por la Comision.

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Texto Legal

Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por las personas usuarias de los mismos, organizados en los términos del Artículo 51 de la presente Ley o por quien éstas designen, para lo cual "la Comisión", por conducto de los Organismos de Cuenca, concesionará el agua y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstas constituyan al efecto.

Las personas usuarias del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crucial para identificar quien es responsable de costos operativos y mantenimiento. Los abogados deben revisar las asociaciones constituidas para verificar que cumplan requisitos del articulo 51 y que las concesiones se encuentren debidamente registradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LAN?

Establece que los usuarios organizados o personas designadas administran y operan los distritos, pudiendo adquirir la infraestructura mediante concesion de agua otorgada por la Comision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Aguas Nacionales?

Crucial para identificar quien es responsable de costos operativos y mantenimiento. Los abogados deben revisar las asociaciones constituidas para verificar que cumplan requisitos del articulo 51 y que las concesiones se encuentren debidamente registradas.

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