Establece que los usuarios organizados o personas designadas administran y operan los distritos, pudiendo adquirir la infraestructura mediante concesion de agua otorgada por la Comision.
Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por las personas usuarias de los mismos, organizados en los términos del Artículo 51 de la presente Ley o por quien éstas designen, para lo cual "la Comisión", por conducto de los Organismos de Cuenca, concesionará el agua y en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstas constituyan al efecto.
Las personas usuarias del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial para identificar quien es responsable de costos operativos y mantenimiento. Los abogados deben revisar las asociaciones constituidas para verificar que cumplan requisitos del articulo 51 y que las concesiones se encuentren debidamente registradas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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