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Artículo 66. Comite hidraulico del distrito

Cada distrito debe establecer un comite hidraulico como organo colegiado para manejo del agua e infraestructura, que propone y supervisa el reglamento del distrito sujeto a aprobacion del Organismo de Cuenca.

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Texto Legal

En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.

El comité hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El reglamento no podrá contravenir lo dispuesto en la concesión y se someterá a sanción del Organismo de Cuenca que corresponda.

El reglamento del servicio de riego se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 51 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los asesores deben verificar que exista acta constitutiva del comite y que el reglamento del distrito haya sido debidamente sancionado por el Organismo de Cuenca correspondiente. Este es el documento base para entender obligaciones de usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LAN?

Cada distrito debe establecer un comite hidraulico como organo colegiado para manejo del agua e infraestructura, que propone y supervisa el reglamento del distrito sujeto a aprobacion del Organismo de Cuenca.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Aguas Nacionales?

Los asesores deben verificar que exista acta constitutiva del comite y que el reglamento del distrito haya sido debidamente sancionado por el Organismo de Cuenca correspondiente. Este es el documento base para entender obligaciones de usuarios.

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