Cada distrito debe establecer un comite hidraulico como organo colegiado para manejo del agua e infraestructura, que propone y supervisa el reglamento del distrito sujeto a aprobacion del Organismo de Cuenca.
En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.
El comité hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El reglamento no podrá contravenir lo dispuesto en la concesión y se someterá a sanción del Organismo de Cuenca que corresponda.
El reglamento del servicio de riego se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 51 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los asesores deben verificar que exista acta constitutiva del comite y que el reglamento del distrito haya sido debidamente sancionado por el Organismo de Cuenca correspondiente. Este es el documento base para entender obligaciones de usuarios.
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