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Artículo 107. Terminación de concesiones

Las concesiones pueden terminar por vencimiento, revocación o resolución judicial. Es importante que los concesionarios conozcan las causas de revocación para evitar sorpresas.

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Texto Legal

La concesión sólo terminará por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia de la persona titular; Fracción reformada DOF 11-12-2025

II. Revocación por incumplimiento en los siguientes casos:

a. No ejecutar las obras o trabajos objeto de la concesión en los términos y condiciones que señale la presente Ley y sus Reglamentos;

b. Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso o aprovechamiento de la infraestructura y demás bienes o servicios concesionados;

c. Transmitir los derechos del título u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con la autorización de "la Comisión", o

d. Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables a la persona concesionaria, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a las personas usuarias o a terceras; Inciso reformado DOF 11-12-2025

III. Rescate de la concesión por causa de utilidad pública o interés público, conforme a lo establecido en la Fracción V del Artículo 6 de la presente Ley, mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos del Reglamento, garantizando en todo caso que la misma sea equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la concesión, o

IV. Resolución Judicial.

En los casos a que se refieren la fracción II, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras y accesiones y los bienes necesarios para la continuidad del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la Nación, con los accesorios y demás bienes necesarios para continuar con la explotación o la prestación del servicio. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de terminación de concesiones es vital para la planificación a largo plazo. Las empresas deben establecer mecanismos de cumplimiento para evitar revocaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LAN?

Las concesiones pueden terminar por vencimiento, revocación o resolución judicial. Es importante que los concesionarios conozcan las causas de revocación para evitar sorpresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Aguas Nacionales?

Conocer las causas de terminación de concesiones es vital para la planificación a largo plazo. Las empresas deben establecer mecanismos de cumplimiento para evitar revocaciones.

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