LAN

Artículo 106. Mantenimiento de infraestructura

Si un concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, la Comisión nombrará un interventor para asegurar el mantenimiento. Esto garantiza un servicio eficiente y la preservación de la infraestructura.

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Texto Legal

Si durante la última décima u octava parte de la duración total de la concesión, según el caso que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la persona concesionaria no mantiene la infraestructura en buen estado, "la Comisión" nombrará una persona interventora que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo a la persona concesionaria, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener la infraestructura en buen estado es crucial para evitar la intervención de la Comisión. Las empresas deben establecer un plan de mantenimiento proactivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LAN?

Si un concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, la Comisión nombrará un interventor para asegurar el mantenimiento. Esto garantiza un servicio eficiente y la preservación de la infraestructura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Aguas Nacionales?

Mantener la infraestructura en buen estado es crucial para evitar la intervención de la Comisión. Las empresas deben establecer un plan de mantenimiento proactivo.

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