LAN

Artículo 105. Garantías en concesiones

La Comisión podrá autorizar a concesionarios a otorgar garantías sobre los derechos de bienes concesionados. Estas garantías tendrán plazos específicos según la duración de la concesión.

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Texto Legal

"La Comisión”, en los términos del reglamento respectivo, podrá autorizar que la persona concesionaria otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente Capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, para concesiones con duración mayor a quince años; cuando la duración de la concesión sea menor a quince años, las garantías se otorgarán por un término que no excederá la última octava parte de la duración total de la concesión respectiva. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben entender las implicaciones de otorgar garantías sobre sus concesiones. Es recomendable consultar con un abogado para asegurar que se cumplen todas las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LAN?

La Comisión podrá autorizar a concesionarios a otorgar garantías sobre los derechos de bienes concesionados. Estas garantías tendrán plazos específicos según la duración de la concesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Aguas Nacionales?

Las empresas deben entender las implicaciones de otorgar garantías sobre sus concesiones. Es recomendable consultar con un abogado para asegurar que se cumplen todas las regulaciones.

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