LAN

Artículo 108. Recuperación de inversión

La recuperación de la inversión privada se podrá realizar mediante el suministro de agua y la venta de energía eléctrica. Las obras podrán destinarse a fideicomisos para facilitar esta recuperación.

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Texto Legal

La recuperación total o parcial de la inversión privada o social se podrá efectuar mediante el suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de energía eléctrica en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Las obras públicas de infraestructura hidráulica o los bienes necesarios para su construcción u operación se podrán destinar a fideicomisos, establecidos en instituciones de crédito, para que, a través de la administración y operaciones sobre el uso o aprovechamiento de dichas obras, se facilite la recuperación de la inversión efectuada. Una vez cumplido el objeto del fideicomiso deberán revertir al Gobierno Federal, en caso contrario, se procederá a su desincorporación en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Capítulo III Recuperación de Inversión Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben considerar la opción de fideicomisos para asegurar la recuperación de inversiones. Es recomendable consultar con expertos en financiamiento para optimizar esta estrategia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LAN?

La recuperación de la inversión privada se podrá realizar mediante el suministro de agua y la venta de energía eléctrica. Las obras podrán destinarse a fideicomisos para facilitar esta recuperación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Aguas Nacionales?

Las empresas deben considerar la opción de fideicomisos para asegurar la recuperación de inversiones. Es recomendable consultar con expertos en financiamiento para optimizar esta estrategia.

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