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Artículo 109. Recuperacion de Inversiones Hidraulicas

Las inversiones en obras hidraulicas federales se recuperaran mediante cuotas de autosuficiencia que deben cubrir las personas beneficiadas. Este articulo establece el marco para la Ley de Contribucion de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidraulica.

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Texto Legal

Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las entidades que se beneficien de las obras hidraulicas comprendan sus obligaciones de pago. Esto puede impactar en la viabilidad financiera de proyectos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LAN?

Las inversiones en obras hidraulicas federales se recuperaran mediante cuotas de autosuficiencia que deben cubrir las personas beneficiadas. Este articulo establece el marco para la Ley de Contribucion de Mejoras por Obras Publicas Federales de Infraestructura Hidraulica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Aguas Nacionales?

Es fundamental que las entidades que se beneficien de las obras hidraulicas comprendan sus obligaciones de pago. Esto puede impactar en la viabilidad financiera de proyectos futuros.

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