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Artículo 7 BIS. Interes publico en gestion hidrica

Este articulo establece los principios de interes publico en la gestion de los recursos hidricos, destacando la importancia de la cuenca y los acuiferos. Se enfoca en la descentralizacion y la participacion de diversos actores en la toma de decisiones sobre el agua.

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Texto Legal

Se declara de interés público:

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II.La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III.La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios; Fracción reformada DOF 11-12-2025

IV.El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V.La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI.La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII.El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII.La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX.El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos; Fracción reformada DOF 20-06-2011

X.La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y Fracción reformada DOF 20-06-2011

XI.La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos. Fracción adicionada DOF 20-06-2011 Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Capítulo II BIS Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la estructura de gestion de los recursos hidricos en Mexico. Es importante que los contadores y abogados se familiaricen con estos principios para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas relacionados con el agua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 BIS del LAN?

Este articulo establece los principios de interes publico en la gestion de los recursos hidricos, destacando la importancia de la cuenca y los acuiferos. Se enfoca en la descentralizacion y la participacion de diversos actores en la toma de decisiones sobre el agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Este articulo es fundamental para entender la estructura de gestion de los recursos hidricos en Mexico. Es importante que los contadores y abogados se familiaricen con estos principios para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas relacionados con el agua.

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