El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene atribuciones clave en la formulación de políticas hídricas y en la regulación del sector. Esto incluye la propuesta de normas oficiales en materia hídrica.
Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;
III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "la Comisión";
IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;
V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de "la Comisión", y
VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Capítulo III Comisión Nacional del Agua Capítulo reubicado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las atribuciones del Secretario es fundamental para entender el marco regulatorio del agua. Los profesionales deben estar al tanto de las políticas que se implementan en este ámbito.
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