LAN

Artículo 99. Asistencia técnica para obras

La Autoridad del Agua proporcionará apoyo técnico a inversionistas y concesionarios para la construcción y operación de obras hidráulicas. Esto incluye programas de manejo eficiente del agua.

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Texto Legal

"La Autoridad del Agua" proporcionará a solicitud de las personas inversionistas, concesionarias o asignatarias, los apoyos y la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y modernización de las obras hidráulicas y los servicios para su operación. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

"La Autoridad del Agua" proporcionará igualmente los apoyos y la asistencia técnica que le soliciten para la adecuada operación, mejoramiento y modernización de los servicios hidráulicos para su desarrollo autosostenido, mediante programas específicos que incluyan el manejo eficiente y la conservación del agua y el suelo, en colaboración con las organizaciones de usuarios. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar la asistencia técnica puede mejorar la eficiencia de las obras y reducir costos. Es recomendable establecer una comunicación constante con la Autoridad del Agua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LAN?

La Autoridad del Agua proporcionará apoyo técnico a inversionistas y concesionarios para la construcción y operación de obras hidráulicas. Esto incluye programas de manejo eficiente del agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY de Aguas Nacionales?

Aprovechar la asistencia técnica puede mejorar la eficiencia de las obras y reducir costos. Es recomendable establecer una comunicación constante con la Autoridad del Agua.

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