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Artículo 98. Permisos para obras hidráulicas

Se requiere permiso para realizar obras que afecten el régimen hidráulico de cauces o zonas federales. La Autoridad del Agua supervisará la construcción y podrá tomar medidas correctivas.

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Texto Legal

Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, así como en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda, se requerirá de permiso en los términos de los Artículos 23 y 42 de esta Ley y de sus reglamentos. Para este efecto la Autoridad competente expedirá las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

"La Autoridad del Agua" supervisará la construcción de las obras, y podrá en cualquier momento adoptar las medidas correctivas necesarias para garantizar el cumplimiento del permiso y de dichas normas. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obtener los permisos adecuados es crucial para evitar sanciones y garantizar la legalidad de las obras. La supervisión por parte de la Autoridad puede implicar costos adicionales si no se cumplen las normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LAN?

Se requiere permiso para realizar obras que afecten el régimen hidráulico de cauces o zonas federales. La Autoridad del Agua supervisará la construcción y podrá tomar medidas correctivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Aguas Nacionales?

Obtener los permisos adecuados es crucial para evitar sanciones y garantizar la legalidad de las obras. La supervisión por parte de la Autoridad puede implicar costos adicionales si no se cumplen las normas.

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