LAN

Artículo 97. Obras de infraestructura hidráulica

Los usuarios de aguas nacionales pueden realizar obras de infraestructura necesarias para su aprovechamiento. La administración de estas obras será responsabilidad de los usuarios o asociaciones formadas para tal fin.

infraestructurausuariosaprovechamiento

Texto Legal

Las personas usuarias de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceras personas, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento.

La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de las personas usuarias o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los usuarios mantengan registros claros de las obras realizadas para evitar conflictos futuros. La colaboración entre usuarios puede optimizar recursos y esfuerzos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LAN?

Los usuarios de aguas nacionales pueden realizar obras de infraestructura necesarias para su aprovechamiento. La administración de estas obras será responsabilidad de los usuarios o asociaciones formadas para tal fin.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Aguas Nacionales?

Es recomendable que los usuarios mantengan registros claros de las obras realizadas para evitar conflictos futuros. La colaboración entre usuarios puede optimizar recursos y esfuerzos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del LAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 LAN desde tu celular