Los usuarios de aguas nacionales pueden realizar obras de infraestructura necesarias para su aprovechamiento. La administración de estas obras será responsabilidad de los usuarios o asociaciones formadas para tal fin.
Las personas usuarias de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceras personas, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso o aprovechamiento.
La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de las personas usuarias o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación, uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los usuarios mantengan registros claros de las obras realizadas para evitar conflictos futuros. La colaboración entre usuarios puede optimizar recursos y esfuerzos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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