Permite al Ejecutivo Federal reducir o suprimir zona federal en corrientes y lagos dentro de perimetros poblacionales. Requiere proyecto aprobado por Comision e incluye opciones de custodia por entes publicos o subasta privada.
El Ejecutivo Federal por sí o a través de la Comisión podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, así como la zona federal de la infraestructura hidráulica, en las porciones comprendidas dentro del perímetro de las poblaciones.
Los estados, la Ciudad de México, los municipios o, en su caso, las personas particulares interesadas en los terrenos a que se refiere este Artículo, deberán presentar a "la Comisión" para su aprobación el proyecto para realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir o suprimir la zona federal. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
"La Comisión" podrá convenir con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios, las custodias, conservación y mantenimiento de las zonas federales referidas en este Artículo. En el caso de las personas particulares interesadas, esto se realizará mediante subasta pública. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo importante para desarrollo urbano. Proceso requiere proyecto aprobado y puede resultar en custodia municipal o concesion privada via subasta. Comun en ampliaciones de ciudades junto a rios o lagos.
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