Cataloga 27 infracciones administrativas relativas a aguas nacionales: descargas contaminate, explotacion sin titulo, alteracion de infraestructura, incumplimiento de mediciones, obstruccion de inspecciones y otras.
"La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero;
II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto;
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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XV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga;
XVI. Derogada Fracción derogada DOF 11-12-2025
XVII. Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos de conformidad con las disposiciones en la materia;
XVIII. Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos;
XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales; Fracción reformada DOF 08-06-2012
XX. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;
XXI. No informar a "la Autoridad del Agua", de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;
XXII. Dejar de presentar los registros cronológicos a que se refiere "la Ley" u omitir la presentación del reporte mensual descrito en el artículo 88 BIS, fracción V BIS, de la presente Ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023
XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de esta Ley, sin contar con título de concesión; Fracción reformada DOF 08-06-2012, 11-12-2025
XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los Artículos 113 y 113 BIS de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo título de concesión; Fracción reformada DOF 08-06-2012, 11-12-2025
XXV. Ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier otra forma a terceros el agua para un uso distinto al cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley; Fracción adicionada DOF 11-12-2025
XXVI. Transmitir los títulos de concesión o los permisos, y Fracción adicionada DOF 11-12-2025
XXVII. Cambiar el uso del agua para el cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley. Fracción adicionada DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para identificar violaciones a la ley. Infracciones abarcan tanto actividades positivas (descargas, explotacion) como omisiones (falta de medidores). Cada fraccion tiene sancion especifica. Indispensable para evaluacion de riesgos de cumplimiento.
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