Faculta a la Comision para solicitar auxilio de autoridades federales, estatales o municipales para hacer cumplir sus determinaciones sobre aguas nacionales.
“La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública. Artículo adicionado DOF 08-06-2012. Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 1) DOF 11-12-2025
ARTÍCULO 118 TER 1. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta Ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:
I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales;
II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales, y
III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos Federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.
Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas. Artículo adicionado DOF 08-06-2012. Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 2) DOF 11-12-2025
ARTÍCULO 118 TER 2. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará a la persona usuaria, concesionaria o asignataria, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. Artículo adicionado DOF 08-06-2012. Reformado y recorrido (antes Artículo 118 Bis 3) DOF 11-12-2025
Capítulo IV Infracciones y Sanciones Administrativas Capítulo recorrido (antes Capítulo I) DOF 08-06-2012. Recorrido (antes Capítulo II) DOF 11-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion procedimental que faculta a CONAGUA para solicitar intervencion policial. Utilizada en cierre de pozos clandestinos o clausura de instalaciones. Incluye poder de demolicer infraestructura ilegal.
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