Este articulo establece que las personas fisicas o morales requieren un permiso de 'la Autoridad del Agua' para descargar aguas residuales en cuerpos receptores. Se especifica la responsabilidad de los municipios en el control de descargas.
Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, corresponde a los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obtener el permiso de descarga es un paso crucial para las empresas que manejan aguas residuales. Es importante cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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