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Artículo 88. Permisos de descarga

Este articulo establece que las personas fisicas o morales requieren un permiso de 'la Autoridad del Agua' para descargar aguas residuales en cuerpos receptores. Se especifica la responsabilidad de los municipios en el control de descargas.

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Texto Legal

Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, corresponde a los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obtener el permiso de descarga es un paso crucial para las empresas que manejan aguas residuales. Es importante cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LAN?

Este articulo establece que las personas fisicas o morales requieren un permiso de 'la Autoridad del Agua' para descargar aguas residuales en cuerpos receptores. Se especifica la responsabilidad de los municipios en el control de descargas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Aguas Nacionales?

Obtener el permiso de descarga es un paso crucial para las empresas que manejan aguas residuales. Es importante cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas para evitar problemas legales.

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