LAN

Artículo 56 BIS. Reasignacion volumenes transmision ejidal

Cuando ejidatarios o comuneros transmiten titularidad de tierra con concesion, solicitan reasignacion de volumenes a nueva persona titular mediante procedimiento abreviado.

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Texto Legal

En los casos en que las personas ejidatarias o comuneras transmitan la titularidad de la tierra conforme a la Ley y éstas cuenten con un título de concesión de agua, deberán solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes para la nueva persona titular. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

“La Autoridad del Agua” expedirá un nuevo título mediante un procedimiento abreviado, exceptuando el análisis de la disponibilidad. Párrafo adicionado DOF 11-12-2025

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en esta Ley y sus Reglamentos.

Cuando las personas ejidatarias y comuneras en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público Nacional del Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de personas usuarias titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando así corresponda. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma reciente (2025) que agiliza tramite al exceptuar analisis de disponibilidad. Facilita transacciones de derechos agua en ejidos. Importante: procedimiento abreviado acelera pero mantiene validez legal igual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 BIS del LAN?

Cuando ejidatarios o comuneros transmiten titularidad de tierra con concesion, solicitan reasignacion de volumenes a nueva persona titular mediante procedimiento abreviado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Reforma reciente (2025) que agiliza tramite al exceptuar analisis de disponibilidad. Facilita transacciones de derechos agua en ejidos. Importante: procedimiento abreviado acelera pero mantiene validez legal igual.

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