Cuando ejidatarios o comuneros transmiten titularidad de tierra con concesion, solicitan reasignacion de volumenes a nueva persona titular mediante procedimiento abreviado.
En los casos en que las personas ejidatarias o comuneras transmitan la titularidad de la tierra conforme a la Ley y éstas cuenten con un título de concesión de agua, deberán solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes para la nueva persona titular. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
“La Autoridad del Agua” expedirá un nuevo título mediante un procedimiento abreviado, exceptuando el análisis de la disponibilidad. Párrafo adicionado DOF 11-12-2025
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en esta Ley y sus Reglamentos.
Cuando las personas ejidatarias y comuneras en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público Nacional del Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de personas usuarias titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando así corresponda. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma reciente (2025) que agiliza tramite al exceptuar analisis de disponibilidad. Facilita transacciones de derechos agua en ejidos. Importante: procedimiento abreviado acelera pero mantiene validez legal igual.
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Art. 56. Dominio pleno parcelas ejidales agua
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Art. 57. Transmision tierras ejidales sociedades
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