LAN

Artículo 57. Transmision tierras ejidales sociedades

Sociedades civiles o mercantiles que adquieren tierras ejidales o reciben usufructo de parcelas conservan derechos de agua, requiriendo autorizacion de Autoridad del Agua.

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Texto Legal

Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes, debiendo solicitar la autorización respectiva ante “la Autoridad del Agua”. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Sección Tercera Unidades de Riego

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite participacion de empresas en tierras ejidales manteniendo derechos agua. Requisito: solicitar autorizacion expresa a Autoridad del Agua. Estructura comun para asociaciones productivas y proyectos agroindustriales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LAN?

Sociedades civiles o mercantiles que adquieren tierras ejidales o reciben usufructo de parcelas conservan derechos de agua, requiriendo autorizacion de Autoridad del Agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Aguas Nacionales?

Permite participacion de empresas en tierras ejidales manteniendo derechos agua. Requisito: solicitar autorizacion expresa a Autoridad del Agua. Estructura comun para asociaciones productivas y proyectos agroindustriales.

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