Sociedades civiles o mercantiles que adquieren tierras ejidales o reciben usufructo de parcelas conservan derechos de agua, requiriendo autorizacion de Autoridad del Agua.
Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes, debiendo solicitar la autorización respectiva ante “la Autoridad del Agua”. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
Sección Tercera Unidades de Riego
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite participacion de empresas en tierras ejidales manteniendo derechos agua. Requisito: solicitar autorizacion expresa a Autoridad del Agua. Estructura comun para asociaciones productivas y proyectos agroindustriales.
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