Productores rurales pueden asociarse libremente para constituir personas morales que proporcionen servicios de riego. Concesion se otorga a persona moral que agrupa usuarios.
Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta Sección.
En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con los reglamentos de esta Ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Base legal para constitucion de empresas de riego. Usuarios reciben certificados transmisibles que funcionan como prueba de participacion. Estructura flexible que permite entrada y salida de miembros mediante transferencia de certificados.
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