LAN

Artículo 58. Constitucion unidades riego productores

Productores rurales pueden asociarse libremente para constituir personas morales que proporcionen servicios de riego. Concesion se otorga a persona moral que agrupa usuarios.

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Texto Legal

Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta Sección.

En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con los reglamentos de esta Ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base legal para constitucion de empresas de riego. Usuarios reciben certificados transmisibles que funcionan como prueba de participacion. Estructura flexible que permite entrada y salida de miembros mediante transferencia de certificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LAN?

Productores rurales pueden asociarse libremente para constituir personas morales que proporcionen servicios de riego. Concesion se otorga a persona moral que agrupa usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Aguas Nacionales?

Base legal para constitucion de empresas de riego. Usuarios reciben certificados transmisibles que funcionan como prueba de participacion. Estructura flexible que permite entrada y salida de miembros mediante transferencia de certificados.

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