Unidades de riego pueden construir y operar propia infraestructura, coinvertir con recursos publicos, u operar infraestructura publica federal para prestar servicio a miembros.
Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto:
I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;
II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y
III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a "la Comisión" a través del Organismo de Cuenca que corresponda. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define tres modelos de negocio para unidades de riego: privado, publico-privado y operacion de activos publicos. Cada modelo tiene implicaciones diferentes para recuperacion de costos y sostenibilidad financiera.
Anterior
Art. 58. Constitucion unidades riego productores
Siguiente
Art. 60. Titulo concesion unidades riego infraestructura
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo