Titulo concesion para unidades riego incluye permiso de construccion y concesion de bienes publicos. Estatuto social y reglamento interno deben alinearse con titulo concesion.
En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue el Organismo de Cuenca competente a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley.
El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto en el Artículo 51 de la presente Ley y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectivo. Artículo reformado DOF 29-04-2004
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Documento integrador que combina derechos agua + permisos construccion. No puede haber contradiccion entre estatuto y titulo. Cambios a reglamento requieren consistencia con condiciones originales de concesion.
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