Unidades riego con coinversion federal deben pagar parte recuperable de inversion conforme a ley y otorgar garantias. Comision emite normatividad para construccion y mantenimiento.
En el supuesto a que se refiere la fracción II del Artículo 59 de la presente Ley, las personas morales estarán obligadas a pagar la parte recuperable de la inversión federal conforme a la Ley, y a otorgar las garantías que se establezcan para su cumplimiento.
En el mismo supuesto, "la Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente por medio del Organismo de Cuenca competente o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios correspondientes. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aspecto financiero critico: obligacion de reembolso de inversion publica. Monto y plazos deben negociarse ex-ante. Genera flujos de caja predecibles para gobierno pero afecta viabilidad economica de unidades pequenas.
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