Organo directivo propone reglamento operacion y cuotas autosuficiencia a asamblea. Autoridad del Agua revisa actividades, ordena medidas correctivas y aprueba reglamento.
En los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 59 de la presente Ley, el órgano directivo de las personas morales propondrá a la asamblea general el reglamento de operación y el monto de las cuotas de autosuficiencia que se requieran.
"La Autoridad del Agua" podrá revisar las actividades y forma de prestar el servicio de riego, dictar las medidas correctivas e intervenir en la administración en los términos que se deberán establecer en el reglamento de operación.
El reglamento de operación y el monto de las cuotas de autosuficiencia, así como sus modificaciones, requerirán de la sanción de "la Autoridad del Agua". Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Autoridad del Agua tiene poder supervisorio amplio incluyendo intervencion administrativa. Cuotas deben aprobarse por la Autoridad, no solo asamblea. Cambios a cuotas requieren nueva aprobacion, dando poder normativo a Autoridad.
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