Unidades de riego pueden integrarse voluntariamente en distritos de riego. Pueden asociarse libremente entre si. Disposiciones de distritos se aplican a unidades en lo conducente.
Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego. Independientemente de lo anterior, las unidades de riego se podrán asociar libremente entre sí, para los efectos del Artículo 14 de la presente Ley.
Lo establecido para los distritos de riego se aplicará en lo conducente a las unidades de riego. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Sección Cuarta Distritos de Riego
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite escalamiento voluntario de unidades hacia distritos. Facilita fusion de sistemas pequenos para mejorar eficiencia. Aplicacion de normativa de distritos a unidades requiere analisis caso por caso para identificar disposiciones conducentes.
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