Al adoptar dominio pleno de parcela, ejidatario conserva derechos de agua con nuevo titulo como concesionario. Autoridad del Agua reduce volumen de dotacion ejidal original.
Cuando la asamblea general del ejido resuelva que las personas ejidatarias pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, conservarán los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada mediante el procedimiento de reasignación de volúmenes que establece el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley, y precisará las fuentes, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades o servidumbres requeridas.
La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que la persona ejidataria o comunera explotará, usará o aprovechará las aguas como concesionaria, por lo cual deberá contar con el título respectivo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.
Las personas ejidatarias que, conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían usando. "La Autoridad del Agua" otorgará la concesión correspondiente a solicitud de la persona interesada, quien debe contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.
Al otorgar la concesión al solicitante, "la Autoridad del Agua" restará del volumen de agua asentado en la dotación, restitución o accesión ejidales, el volumen que será amparado en la concesión solicitada. La concesión y la reducción del volumen referido se inscribirán en el Registro Público Nacional del Agua. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proceso legal complejo que requiere: constancia oficial de cancelacion de inscripcion ejidal + solicitud a Autoridad del Agua. Los volumenes se reasignan del acervo ejidal al nuevo titulo individual, afectando disponibilidad para el ejido.
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