LAN

Artículo 55. Explotacion agua ejidos comunidades

Permite explotacion de agua en ejidos y comunidades para asentamiento humano o tierras comunes conforme reglamento interior. Ejidatarios retienen derechos para riego de parcelas.

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Texto Legal

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme lo disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 51 de la presente Ley.

Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a las personas ejidatarias o comuneras la explotación, uso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso o aprovechamiento de aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de las personas ejidatarias titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege derechos individuales: asamblea ejidal no puede disponer agua de parcelas sin consentimiento del ejidatario, salvo para necesidades domiciliarias. Critico para asegurar que decisiones colectivas respeten propiedad individual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LAN?

Permite explotacion de agua en ejidos y comunidades para asentamiento humano o tierras comunes conforme reglamento interior. Ejidatarios retienen derechos para riego de parcelas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Aguas Nacionales?

Protege derechos individuales: asamblea ejidal no puede disponer agua de parcelas sin consentimiento del ejidatario, salvo para necesidades domiciliarias. Critico para asegurar que decisiones colectivas respeten propiedad individual.

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