Obliga a unidades y distritos de riego reportar anualmente volumenes extraidos, utilizados, superficie cultivada y cultivos regados para monitoreo de eficiencia.
Las unidades y distritos de riego deben reportar a “la Autoridad del Agua”, cada año y en los plazos establecidos por ésta, el volumen bruto extraído de cada fuente de aguas superficiales o subterráneas con fines de riego, el volumen de agua utilizada, la superficie total cultivada, los cultivos que se regaron y la producción obtenida de la superficie anual cultivada.
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
En su caso, “la Autoridad del Agua”, en coordinación con las instancias que correspondan, deben implementar las medidas para la eficiencia del uso del agua en el riego con base en los reportes a que se refiere el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
Sección Segunda Ejidos y Comunidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion fundamental de cumplimiento anual. Incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas. La Autoridad del Agua utiliza estos datos para implementar medidas de eficiencia, que pueden afectar volumenes futuros asignados.
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