LAN

Artículo 38. Establecimiento de zonas reglamentadas

El Ejecutivo Federal puede decretar zonas reglamentadas o de veda, considerando estudios técnicos y necesidades de ordenamiento territorial. También puede declarar zonas de desastre en cuencas hidrológicas con riesgos irreversibles.

zonas reglamentadasvedaordenamiento territorial

Texto Legal

El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, y considerando los programas nacional hídrico y por cuenca hidrológica y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal podrá declarar como zonas de desastre, a aquellas cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas que por sus circunstancias naturales o por causas antropogénicas, presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es crucial para entender la regulación del uso del agua en México. Los contadores y abogados deben estar atentos a los decretos que se emitan, ya que afectan directamente los derechos de uso de agua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LAN?

El Ejecutivo Federal puede decretar zonas reglamentadas o de veda, considerando estudios técnicos y necesidades de ordenamiento territorial. También puede declarar zonas de desastre en cuencas hidrológicas con riesgos irreversibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Aguas Nacionales?

Este artículo es crucial para entender la regulación del uso del agua en México. Los contadores y abogados deben estar atentos a los decretos que se emitan, ya que afectan directamente los derechos de uso de agua.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del LAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 LAN desde tu celular