El Ejecutivo Federal puede decretar zonas reglamentadas o de veda, considerando estudios técnicos y necesidades de ordenamiento territorial. También puede declarar zonas de desastre en cuencas hidrológicas con riesgos irreversibles.
El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, y considerando los programas nacional hídrico y por cuenca hidrológica y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal podrá declarar como zonas de desastre, a aquellas cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas que por sus circunstancias naturales o por causas antropogénicas, presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es crucial para entender la regulación del uso del agua en México. Los contadores y abogados deben estar atentos a los decretos que se emitan, ya que afectan directamente los derechos de uso de agua.
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