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Artículo 39. Volúmenes de extracción en zonas reglamentadas

El Ejecutivo Federal fijará volúmenes de extracción y uso en las zonas reglamentadas, así como límites a los derechos de concesionarios. En situaciones de sequía o sobreexplotación, se adoptarán medidas para controlar la explotación del agua.

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Texto Legal

En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el Artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de las personas concesionarias y asignatarias, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fijación de volúmenes de extracción es esencial para la sostenibilidad del recurso hídrico. Los usuarios deben estar informados sobre las restricciones que pueden aplicarse en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LAN?

El Ejecutivo Federal fijará volúmenes de extracción y uso en las zonas reglamentadas, así como límites a los derechos de concesionarios. En situaciones de sequía o sobreexplotación, se adoptarán medidas para controlar la explotación del agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Aguas Nacionales?

La fijación de volúmenes de extracción es esencial para la sostenibilidad del recurso hídrico. Los usuarios deben estar informados sobre las restricciones que pueden aplicarse en situaciones de emergencia.

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