El Ejecutivo Federal puede expedir decretos para establecer zonas de veda en casos de sobreexplotación o contaminación de aguas. Esto busca proteger la calidad del agua y la sustentabilidad de los recursos hídricos.
El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos para el establecimiento de Zonas de Veda para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en casos de sobreexplotación de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas por contaminación de las aguas o por situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando:
I. No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen anual fijado por "la Autoridad del Agua", sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en las personas usuarias del recurso, o Fracción reformada DOF 11-12-2025
II. Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos. Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La implementación de zonas de veda es una herramienta clave para la gestión del agua. Los usuarios deben estar preparados para adaptarse a estas restricciones y cumplir con las normativas establecidas.
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Art. 39. Volúmenes de extracción en zonas reglamentadas
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Art. 40. Contenido de los decretos de veda
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