LAN

Artículo 40. Contenido de los decretos de veda

Los decretos de veda deben incluir ubicación, características y consecuencias de la misma. Además, se debe promover la participación de usuarios en su instrumentación.

decreto de vedaparticipación ciudadanagestión del agua

Texto Legal

Los decretos por los que se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades.

El decreto de veda correspondiente deberá señalar: LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La declaratoria de utilidad pública;

II. Las características de la veda, de su modificación o de su supresión;

III. Las consecuencias previstas al instrumentar la veda;

IV. La ubicación y delimitación de la zona de veda;

V. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados;

VI. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento;

VII. Las bases y disposiciones que deberá adoptar "la Autoridad del Agua", relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva;

VIII. La expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones;

IX. Los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y

X. La temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada, la cual puede prorrogarse de subsistir los supuestos de los Artículos 38 y 39 de la presente Ley.

El Organismo de Cuenca que corresponda, promoverá la organización de las personas usuarias de la zona de veda respectiva, para que participen en su instrumentación. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los usuarios estén al tanto de los detalles de los decretos de veda, ya que esto impacta directamente en su capacidad de uso del agua. La participación activa puede facilitar la gestión local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LAN?

Los decretos de veda deben incluir ubicación, características y consecuencias de la misma. Además, se debe promover la participación de usuarios en su instrumentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Aguas Nacionales?

Es importante que los usuarios estén al tanto de los detalles de los decretos de veda, ya que esto impacta directamente en su capacidad de uso del agua. La participación activa puede facilitar la gestión local.

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