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Artículo 41. Declaración de reserva de aguas

El Ejecutivo Federal puede declarar reservas de aguas nacionales para uso doméstico, generación de energía y protección ecológica. Esto asegura flujos mínimos para ecosistemas vitales.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos:

I. Uso Doméstico y Uso Público Urbano;

II. Generación de energía eléctrica para servicio público, y

III. Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales.

"La Autoridad del Agua" tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica regional y nacional. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La declaración de reservas de agua es fundamental para la sostenibilidad de los ecosistemas. Los usuarios deben considerar cómo estas reservas pueden afectar sus derechos de uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LAN?

El Ejecutivo Federal puede declarar reservas de aguas nacionales para uso doméstico, generación de energía y protección ecológica. Esto asegura flujos mínimos para ecosistemas vitales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Aguas Nacionales?

La declaración de reservas de agua es fundamental para la sostenibilidad de los ecosistemas. Los usuarios deben considerar cómo estas reservas pueden afectar sus derechos de uso.

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