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Artículo 37 BIS. Fondo de Reserva de Aguas Nacionales

La Comisión establecerá un fondo de reserva que incluirá volúmenes de agua de concesiones extinguidas. Este fondo es clave para la gestión de recursos hídricos.

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Texto Legal

“La Comisión" establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales, el cual se conformará de los volúmenes siguientes:

I. Los provenientes de la extinción de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en términos de lo previsto en el Artículo 29 BIS 3 de la presente Ley;

II. Los que deriven de la cesión de volúmenes en favor de “la Autoridad del Agua”, en términos de lo previsto en el Artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de este ordenamiento, y

III. Los vinculados a la preferencia de derechos en los casos previstos en el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley.

Los volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad.

La operación, funcionamiento e integración del fondo de reserva de aguas nacionales se determinará en el reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025

ARTÍCULO 37 BIS 1. “La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos:

I. Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión;

II. En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y

III. En caso de que se acrediten derechos sucesorios.

En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

ARTÍCULO 37 BIS 2. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional.

La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de “la Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y será presidido por la persona titular de la Comisión Nacional del Agua. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

TÍTULO QUINTO Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva

Capítulo único

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fondo de reserva es una herramienta importante para la gestión hídrica. Los profesionales deben entender cómo se alimenta y opera este fondo para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre derechos de agua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 BIS del LAN?

La Comisión establecerá un fondo de reserva que incluirá volúmenes de agua de concesiones extinguidas. Este fondo es clave para la gestión de recursos hídricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

El fondo de reserva es una herramienta importante para la gestión hídrica. Los profesionales deben entender cómo se alimenta y opera este fondo para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre derechos de agua.

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