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Artículo 21 BIS. Documentacion comprobatoria para solicitud

Requiere 7 documentos incluyendo propiedad del inmueble, servidumbres, impacto ambiental, proyectos tecnicos, memoria tecnica, volumetria y croquis de ubicacion. Faculta requerimiento unico de subsanacion.

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Texto Legal

La persona promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la extracción de aguas, así como los relativos a la propiedad o posesión de las superficies a beneficiar;

II. El documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;

III. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud;

V. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, para efectuar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas a las cuales se refiere la solicitud, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales resultantes y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley;

VI. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de la descarga de aguas residuales respectivas, y

VII. Un croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde efectuará la descarga.

Los estudios y proyectos a que se refiere este Artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que en su caso emita "la Comisión".

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de que la documentación exhibida sea incompleta o presente deficiencias, “la Autoridad del Agua” podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane, en los términos y plazos que disponga el reglamento de esta Ley. La ausencia total de la documentación señalada en este artículo o la falta de desahogo al requerimiento de información motivará el desechamiento de la solicitud. Párrafo adicionado DOF 11-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Alta especificidad tecnica: la memoria tecnica debe coincidir exactamente con volumetria solicitada y disponibilidad real. Inconsistencias entre documentos causan rechazos. Contratar ingeniero hidrologico es costo obligatorio; no es ahorro economizar aqui.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 BIS del LAN?

Requiere 7 documentos incluyendo propiedad del inmueble, servidumbres, impacto ambiental, proyectos tecnicos, memoria tecnica, volumetria y croquis de ubicacion. Faculta requerimiento unico de subsanacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Alta especificidad tecnica: la memoria tecnica debe coincidir exactamente con volumetria solicitada y disponibilidad real. Inconsistencias entre documentos causan rechazos. Contratar ingeniero hidrologico es costo obligatorio; no es ahorro economizar aqui.

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