Permite explotacion libre de aguas nacionales superficiales para uso doméstico manual sin requerir concesion, siempre que no se desvíe el cauce ni se altere calidad o caudal. Excepcion: desalinizacion requiere concesion.
Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico conforme a la fracción LVI del Artículo 3 de esta Ley, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable.
No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión, incluidos los pozos de agua salobre. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Oportunidad para pequenos usuarios: el uso doméstico manual es libre. Sin embargo, cualquier desviacion de cauce o alteracion de calidad requiere concesion. Las empresas de desalinizacion deben obtener concesion obligatoria, impactando costos operativos significativamente.
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