Permite alumbramiento libre de aguas subterraneas mediante obras artificiales, excepto en zonas reglamentadas, vedadas o de reserva. El Ejecutivo Federal puede declarar estas zonas restrictivas mediante acuerdos generales basados en estudios tecnicos.
Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública la persona Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general. Párrafo reformado DOF 20-06-2011, 11-12-2025
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Ejecutivo Federal, a propuesta de “la Comisión”, emitirá la declaratoria de zonas reglamentadas, de veda o de reserva, deslindando, cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos definidos por “la Comisión”, en relación con otros acuíferos o yacimientos geotérmicos hidrotermales que existan en la misma zona geográfica. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes para sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo. Párrafo reformado DOF 20-06-2011, 11-08-2014
Conforme a las disposiciones del presente Artículo y Ley, se expedirán el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.
Los acuerdos de carácter general a que se refiere el presente artículo se expedirán en los siguientes casos: Párrafo adicionado DOF 20-06-2011
I. Cuando de los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada; Fracción adicionada DOF 20-06-2011
II. Cuando de los datos contenidos en los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;
En este supuesto los Acuerdos de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se publique el Decreto de zona reglamentada, de veda o reserva de aguas nacionales; Fracción adicionada DOF 20-06-2011
III. Cuando existan razones técnicas justificadas en estudios específicos de las que se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, y Fracción adicionada DOF 20-06-2011
IV. Cuando de los estudios técnicos específicos que realice o valide “la Comisión” se desprenda la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones a personas. Fracción adicionada DOF 20-06-2011. Reformada DOF 11-12-2025
Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, las personas concesionarias o asignatarias deberán señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público Nacional del Agua, en los términos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico para operaciones: muchas zonas estan bajo veda o reglamentacion. Los asesores deben verificar constantemente el estatus de veda del acuifero antes de autorizar inversiones en pozos profundos. Una veda puede decretarse retroactivamente, afectando operaciones existentes.
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Art. 17. Explotacion libre de aguas superficiales domésticas
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