LAN

Artículo 19. Utilidad publica del control de extraccion subterranea

Declara de utilidad publica el control de extraccion y aprovechamiento de aguas subterraneas cuando existen circunstancias especiales, permitiendo intervencion federal en su explotacion.

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Texto Legal

Cuando se den los supuestos previstos en el Artículo 38 de esta Ley, será de utilidad pública el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, inclusive de las que hayan sido libremente alumbradas, conforme a las disposiciones que el Ejecutivo Federal dicte, en los términos de lo dispuesto en esta Ley. Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004

Capítulo I BIS

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Conocimiento sobre las Aguas Nacionales Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco habilitante para restricciones futuras: esto permite que el gobierno federal declare utilidad publica y tome control de pozos ya concesionados. Las clausulas de concesion deben anticipar esta posibilidad; es recomendable incluir seguros o fondos de contingencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LAN?

Declara de utilidad publica el control de extraccion y aprovechamiento de aguas subterraneas cuando existen circunstancias especiales, permitiendo intervencion federal en su explotacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Aguas Nacionales?

Marco habilitante para restricciones futuras: esto permite que el gobierno federal declare utilidad publica y tome control de pozos ya concesionados. Las clausulas de concesion deben anticipar esta posibilidad; es recomendable incluir seguros o fondos de contingencia.

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