LAN

Artículo 19 BIS. Estudios y conocimiento sobre aguas nacionales

Responsabiliza a la Comision de realizar estudios periodicos sobre ocurrencia del agua en el ciclo hidrologico, comportamiento de fuentes y gestion optima. Obliga difusion sistematica de informacion bajo transparencia.

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Texto Legal

En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la Comisión" será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, así como de asociaciones de personas usuarias y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, así como las formas para su mejor gestión.

"La Comisión" dispondrá lo necesario para que en cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difunda en forma amplia y sistemática el conocimiento sobre las aguas nacionales, a través de los medios de comunicación apropiados. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025

Capítulo II Concesiones y Asignaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base de datos en evolucion: la Comision publica estudios continuamente que pueden afectar disponibilidad futura de agua. Los asesores deben monitorear publicaciones oficiales para anticipar cambios en disponibilidad que impacten valuaciones de derechos concesionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 BIS del LAN?

Responsabiliza a la Comision de realizar estudios periodicos sobre ocurrencia del agua en el ciclo hidrologico, comportamiento de fuentes y gestion optima. Obliga difusion sistematica de informacion bajo transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Base de datos en evolucion: la Comision publica estudios continuamente que pueden afectar disponibilidad futura de agua. Los asesores deben monitorear publicaciones oficiales para anticipar cambios en disponibilidad que impacten valuaciones de derechos concesionados.

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