LAN

Artículo 25. Derechos y vigencia del titulo de concesion

Titular tiene derecho a explotar agua segun termino, uso y condiciones del titulo, inscrito en Registro Nacional. Vigencia inicia al dia siguiente de notificacion. Derechos solo pueden afectarse por causas legales debidamente fundadas.

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Texto Legal

Una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, uso

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

y condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua”, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Público Nacional del Agua.

La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado. Cuando el título de concesión provenga del otorgamiento de una prórroga, su vigencia iniciará el día siguiente al del vencimiento del plazo del título inmediato anterior.

El derecho de la persona concesionaria o asignataria sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, debidamente fundadas y motivadas.

La concesión, asignación y sus prórrogas se entenderán otorgadas sin perjuicio de los derechos de terceros inscritos en el Registro Público Nacional del Agua y no garantizan la existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionada o asignada. Las concesionarias o asignatarias quedarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos correspondientes u otros ordenamientos aplicables, así como a las condiciones del título, permisos y las prórrogas, en su caso y a responder por los daños y perjuicios que causen a terceras personas y les sean imputables. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion legal limitada: aunque el titulo confiere derechos, no garantiza invariabilidad de volumen (condiciones hidrologicas pueden variar). La inscripcion registral es critica para oponibilidad contra terceros; verificar que se complete dentro de 30 dias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LAN?

Titular tiene derecho a explotar agua segun termino, uso y condiciones del titulo, inscrito en Registro Nacional. Vigencia inicia al dia siguiente de notificacion. Derechos solo pueden afectarse por causas legales debidamente fundadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Aguas Nacionales?

Proteccion legal limitada: aunque el titulo confiere derechos, no garantiza invariabilidad de volumen (condiciones hidrologicas pueden variar). La inscripcion registral es critica para oponibilidad contra terceros; verificar que se complete dentro de 30 dias.

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