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Artículo 24. Duracion y prorroga de concesiones

Duracion minima 5 anos, maxima 30 anos segun prelacion, prioridades y capital invertido. Prorroga por igual termino si no hay causales de terminacion y se paga oportunamente. Solicitud entre 3 anos y 6 meses antes del vencimiento.

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Texto Legal

El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no debe ser menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, "la Autoridad del Agua" debe tomar en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro en cuanto a cantidad y calidad, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga.

Para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga se considerará la responsabilidad hídrica y el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

"La Autoridad del Agua" notificará personalmente la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente Capítulo, o bien, a través de medios electrónicos proporcionados por la persona solicitante, conforme al plazo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ventana critica de renovacion: perder plazo de prorroga (entre 3 anos y 6 meses previo) equivale a renuncia automatica. Requiere seguimiento administrativo riguroso. Proyectos largos deben presupuestar gestion de renovaciones como costos fijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LAN?

Duracion minima 5 anos, maxima 30 anos segun prelacion, prioridades y capital invertido. Prorroga por igual termino si no hay causales de terminacion y se paga oportunamente. Solicitud entre 3 anos y 6 meses antes del vencimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Aguas Nacionales?

Ventana critica de renovacion: perder plazo de prorroga (entre 3 anos y 6 meses previo) equivale a renuncia automatica. Requiere seguimiento administrativo riguroso. Proyectos largos deben presupuestar gestion de renovaciones como costos fijos.

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