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Artículo 113. Bienes nacionales hidricos bajo administracion

Define los bienes nacionales hidricos bajo administracion de la Comision: playas, cauces, lagos, vasos, infraestructura federal y zonas federales contiguas. Enumera siete categorias de bienes nacional.

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Texto Legal

La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión":

I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley;

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;

III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales;

IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta Ley;

V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión".

En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para establecer cuando un bien es de dominio federal. Indispensable en litigios sobre derechos de propiedad ribereña o acceso a cauces. Incluye coordinacion con CFE para ciertas infraestructuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LAN?

Define los bienes nacionales hidricos bajo administracion de la Comision: playas, cauces, lagos, vasos, infraestructura federal y zonas federales contiguas. Enumera siete categorias de bienes nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Aguas Nacionales?

Articulo clave para establecer cuando un bien es de dominio federal. Indispensable en litigios sobre derechos de propiedad ribereña o acceso a cauces. Incluye coordinacion con CFE para ciertas infraestructuras.

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