Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo, incluyendo zonas marinas. Esto asegura una regulación integral de los recursos hídricos.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para determinar el alcance de la ley. Los profesionales deben considerar todas las aguas bajo su regulación para evitar sanciones por uso indebido.
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