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Artículo 89. Condiciones para permisos de descarga

Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' considerara la clasificacion de cuerpos de agua y las Normas Oficiales Mexicanas al otorgar permisos de descarga. Se detalla el proceso de solicitud y respuesta.

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Texto Legal

"La Autoridad del Agua" para otorgar los permisos de descarga deberá tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales a que se refiere el Artículo 87 de esta misma Ley, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y las condiciones particulares que requiera cumplir la descarga.

"La Autoridad del Agua" deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos de los reglamentos de esta Ley, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al solicitante la resolución recaída a su petición, se considerará que la misma ha resuelto negar el permiso solicitado. En tal supuesto, la persona promovente podrá solicitar la información pertinente en relación con su trámite y los motivos de la resolución negativa. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a las personas servidoras públicas a quienes competa tal actuación, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables. "La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de descarga al que se deberá sujetar el permisionario y en su caso, fijará condiciones particulares de descarga y requisitos distintos a los contenidos en la solicitud. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Cuando la descarga de las aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, "la Autoridad del Agua" lo comunicará a la autoridad competente y dictará la negativa del permiso correspondiente o su inmediata revocación, y, en su caso, la suspensión del suministro del agua, en tanto se eliminan estas anomalías. Artículo reformado DOF 29-04-2004

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben preparar sus solicitudes de permisos de descarga con cuidado, asegurandose de cumplir con todas las condiciones requeridas. La falta de respuesta de 'la Autoridad del Agua' puede tener implicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LAN?

Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' considerara la clasificacion de cuerpos de agua y las Normas Oficiales Mexicanas al otorgar permisos de descarga. Se detalla el proceso de solicitud y respuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Aguas Nacionales?

Las empresas deben preparar sus solicitudes de permisos de descarga con cuidado, asegurandose de cumplir con todas las condiciones requeridas. La falta de respuesta de 'la Autoridad del Agua' puede tener implicaciones legales.

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